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La importancia de la asistencia médica en un accidente de tráfico
diciembre 14, 2017 - Artículos, Noticias
El 1 de Enero de 2.016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, sistema a través del cual se valoran los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, sistema conocido como Baremo de accidentes.
La finalidad del mismo es lograr indemnizar al lesionado por los daños y perjuicios que ha sufrido en un accidente de tráfico. Si bien dicha Ley ha introducido nuevos perjudicados y nuevos conceptos que no se encontraban recogidos en su predecesora también es cierto que ha hecho que los golpes a baja intensidad reciban una menor indemnización de la que en realidad le corresponde.
El gran número de fraudes que existen en los llamados “latigazos cervicales” han hecho que con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre las personas que han sufrido un accidente y han sido diagnosticados de cervicalgia, o dorsalgia vean minorada la indemnización que les pudiera corresponder por las exigencias legales que establece el nuevo baremo.
Utilizando un lenguaje claro las compañías aseguradoras tratan de buscar la fórmula legal para eludir o excluir el pago de las indemnizaciones por latigazos cervicales, su postura es clara, hoy día todo el mundo tiene problemas de espalda, ¿ cómo sabemos que esos problemas son consecuencia del accidente o ya estaban con anterioridad?, es por ello por lo que es de vital importancia la primera asistencia médica tras sufrir un accidente de tráfico. Hay que acudir al Hospital en el mismo momento que nos sintamos mal, preferentemente antes de las 48h desde el accidente y siempre antes de las 72h desde el accidente.
Es muy importante que en la primera exploración llevada a cabo por el médico de urgencias se realicen pruebas objetivas que van más allá de la simple exploración, es decir, radiografías, ecografías, resonancia magnética, todas aquellas pruebas precisas que prueben de manera objetiva que efectivamente hemos sufrido una lesión como consecuencia del accidente, igualmente si el médico no nos dice nada es conveniente que le preguntemos si sería necesario iniciar tratamiento rehabilitador, de ser así que lo haga constar en el parte médico.
¿Cual es la realidad en la que nos encontramos en la mayoría de las ocasiones?
Cuando tenemos un golpe y sufrimos dolor de espalda, cuello, etc.… la gran mayoría no acude al médico después del accidente. Por otro lado están los que sí acuden a urgencias y el médico que nos atiende por la gran cantidad de personas que tiene que atender ni siquiera se levanta de la silla limitándose a preguntarnos cómo nos encontramos, qué nos duele, y poco más, sin palpar la zona dolorida y dependiendo del centro médico al que vayamos nos hace o no pruebas objetivas como las expuesta antes. Esta situación es la que hace que desde el primer momento nuestra indemnización se vea reducida en más del 50% llegando incluso a perderla en su totalidad.
¿Por Qué?
Las compañías aseguradoras niegan el pago de indemnizaciones en lesiones cervicales o dorsales producidas por un siniestro alegando varios motivos tales como:
Acudir a Urgencias tras 72h desde el siniestro, simplemente afirman que si una persona va tan tarde al médico ya no existe lo que se llama criterio cronológico, vamos que lo que sufres no es del accidente.
- La no realización de pruebas objetivas es el motivo que alegan para negar la existencia de lesiones, afirman que las manifestaciones del lesionado son subjetivas y que carecen de veracidad, es decir, que lo que nosotros decimos que nos duele no tiene por que ser cierto o nos lo inventamos o exageramos.
- Al no reflejar en el parte médico que precisamos rehabilitación suponen que no la necesitamos. En la mayoría de las ocasiones acudimos a rehabilitación por que nos manda directamente el abogado, o por que el mismo médico la recomienda pero no lo hace constar en el parte médico. Ante esto las compañías aseguradoras afirman que si el médico no ha indicado en el parte que precisamos rehabilitación es por que no la necesitamos.
Por todo ello es de vital importancia seguir una sencillos consejos cuando sufrimos un accidente de tráfico, más aún de los conocidos como leves con lesiones cervicales, dorsales… estos consejos son:
- 1º.- Acudir a Urgencias lo antes posible desde que sufrimos el accidente, nunca más tarde de 72h desde el siniestro.
- 2º.- Solicitar al médico que nos realice las pruebas necesarias que prueben las lesiones que hemos sufrido.
- 3º.- Si el médico considera que necesitamos rehabilitación que lo haga constar en el parte de urgencias.
Estos tres sencillos consejos harán que podamos reclamar lo que en derecho nos corresponde sin encontrarnos con problemas que el desconocimiento podría ocasionarnos.
Y recuerde, ante la duda, llame a su abogado, estamos para atenderle.